Mendoza RodríguezAbogados
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Área de práctica

Regulación Laboral y Seguridad Social

Orientamos al empleador en la administración de relaciones laborales, nómina, seguridad social y prevención de contingencias. Traducimos los cambios normativos y las decisiones judiciales en acciones concretas para la empresa.

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Nuestro enfoque

Asesoría jurídica conectada con la realidad de cada asunto.

La asesoría combina cumplimiento, documentación y manejo preventivo de conflictos. Revisamos cómo funcionan realmente los procesos internos para proponer medidas que puedan aplicarse de manera inmediata y sostenerse ante una inspección o reclamación.

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Contratación, modificaciones y terminación de relaciones laborales.

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Reglamentos, buenas prácticas y políticas internas empresariales.

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Procedimiento de evaluación de rendimiento y procesos disciplinarios.

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Nómina, prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

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Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

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Contingencia de facultades de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.

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Actuaciones administrativas sancionatorias del Ministerio del Trabajo y de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

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Defensa en procesos laborales individuales y colectivos.

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Regímenes generales y especiales de servidores públicos.

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Noticias del área

Actualidad jurídica relacionada.

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Casos de éxito

Experiencia que genera resultados

Asuntos representativos de nuestra práctica.

Por deber de confidencialidad, presentamos estos asuntos de forma anonimizada y destacamos únicamente el reto jurídico y el resultado obtenido.

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Culpa patronal y seguridad minera

Defensa exitosa de COAL MINERALS PEÑARANDA S.A.S. ante reclamación por accidente de trabajo

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta fundamentó la absolución en que los documentos y testimonios acreditaron que el trabajador portaba casco y los demás elementos de protección, que el sostenimiento se encontraba instalado a la distancia exigida y que la empresa ejecutaba controles permanentes sobre el medio, la fuente del riesgo y los trabajadores. También estableció que la roca correspondía a una formación geológica lisa que no podía detectarse previamente y cuyo desprendimiento fue imprevisto e imprevisible. Por ello, el 26 de febrero de 2024 declaró probadas las excepciones de inexistencia de culpa y ausencia de nexo causal, absolvió a COAL MINERALS PEÑARANDA S.A.S. de todas las pretensiones y condenó en costas a los demandantes. El 8 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó íntegramente la sentencia al concluir que nuestro cliente acreditó el cumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección y control del riesgo minero.

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El reto

Mendoza Rodríguez representó judicialmente a nuestro cliente, COAL MINERALS PEÑARANDA S.A.S., frente a una demanda ordinaria laboral presentada por la familia de un trabajador fallecido, cuyos nombres se mantienen en reserva. Los demandantes afirmaban que la empresa tuvo culpa en el accidente porque supuestamente no entregó casco y otros elementos de protección, incumplió sus deberes de seguridad y salud en el trabajo y no adoptó medidas suficientes para evitar el desprendimiento de una roca dentro de la mina. Con fundamento en esas imputaciones solicitaron la indemnización plena de perjuicios materiales y morales por $618.900.015. Nuestra defensa aceptó la existencia del contrato y el origen laboral del accidente, pero demostró que no existió una acción u omisión imputable al empleador: aportamos el registro firmado de entrega del casco y la dotación, las inducciones y capacitaciones recibidas, las inspecciones de techos y sostenimiento —incluida la efectuada el día anterior al accidente—, el plan de sostenimiento, el SG-SST, las actas del comité de seguridad y las investigaciones de la ARL, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio del Trabajo.

El resultado

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta fundamentó la absolución en que los documentos y testimonios acreditaron que el trabajador portaba casco y los demás elementos de protección, que el sostenimiento se encontraba instalado a la distancia exigida y que la empresa ejecutaba controles permanentes sobre el medio, la fuente del riesgo y los trabajadores. También estableció que la roca correspondía a una formación geológica lisa que no podía detectarse previamente y cuyo desprendimiento fue imprevisto e imprevisible. Por ello, el 26 de febrero de 2024 declaró probadas las excepciones de inexistencia de culpa y ausencia de nexo causal, absolvió a COAL MINERALS PEÑARANDA S.A.S. de todas las pretensiones y condenó en costas a los demandantes. El 8 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó íntegramente la sentencia al concluir que nuestro cliente acreditó el cumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección y control del riesgo minero.

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Seguridad social y pensión de invalidez

Defensa exitosa de JDCY frente a reclamación por aportes al sistema de riesgos laborales

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios examinó la reclamación y los documentos sobre salarios, cotizaciones y reconocimiento pensional. En sentencia del 3 de octubre de 2024 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por nuestra defensa y negó la totalidad de las pretensiones contra JDCY. Aunque descartó la excepción de prescripción, concluyó que no existía fundamento para imponer a nuestro cliente el reajuste de aportes solicitado ni las consecuencias pensionales pretendidas. Ninguna de las partes interpuso recurso contra la sentencia y el expediente fue remitido en grado de consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

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El reto

Mendoza Rodríguez representó judicialmente a nuestro cliente JDCY frente a una demanda ordinaria laboral promovida por un extrabajador, cuyo nombre se mantiene en reserva. Después de sufrir un accidente de trabajo y obtener una pérdida de capacidad laboral del 51,07 %, el demandante sostuvo que entre enero de 2021 y diciembre de 2022 había recibido una remuneración por producción superior al salario pactado y que JDCY reportó a la administradora de riesgos laborales un ingreso base de cotización inferior. Con esa afirmación pretendía que se declarara una elusión de aportes, se ordenara su reajuste y se reliquidara la pensión de invalidez, junto con el pago del retroactivo pensional, intereses e indexación. Nuestra defensa controvirtió la existencia de la supuesta elusión y la obligación de efectuar los reajustes reclamados, a partir del contrato de trabajo, los comprobantes de pago y los registros de aportes que sustentaban la relación laboral.

El resultado

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios examinó la reclamación y los documentos sobre salarios, cotizaciones y reconocimiento pensional. En sentencia del 3 de octubre de 2024 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por nuestra defensa y negó la totalidad de las pretensiones contra JDCY. Aunque descartó la excepción de prescripción, concluyó que no existía fundamento para imponer a nuestro cliente el reajuste de aportes solicitado ni las consecuencias pensionales pretendidas. Ninguna de las partes interpuso recurso contra la sentencia y el expediente fue remitido en grado de consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

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Accidente de trabajo y conciliación

Acuerdo conciliatorio favorable para la Familia O. tras accidente de trabajo fatal

Durante el proceso ordinario laboral, Mendoza Rodríguez promovió una salida negociada que protegiera de manera efectiva a los familiares del trabajador. El 9 de marzo de 2023, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios aprobó un acuerdo conciliatorio favorable que resolvió la totalidad de las pretensiones, sin necesidad de prolongar el litigio hasta sentencia. El acuerdo estableció un cronograma cierto de pagos a favor de la esposa, las hijas y los nietos menores, incluyó una cláusula aceleratoria para exigir anticipadamente el saldo ante cualquier incumplimiento y quedó respaldado con mérito ejecutivo y efectos de cosa juzgada. La solución obtenida aseguró una reparación económica para la Familia O. y convirtió el resultado de la negociación en una obligación judicialmente exigible, sin revelar el valor pactado por razones de confidencialidad.

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El reto

Mendoza Rodríguez representó a la esposa, las dos hijas y los tres nietos menores de un trabajador fallecido, integrantes de la Familia O. cuyos nombres se mantienen en reserva. El trabajador había sido vinculado verbalmente para ejecutar labores de construcción y murió el 25 de enero de 2021 al caer desde un andamio artesanal. La demanda solicitó que se declarara la existencia del contrato de trabajo por obra o labor, el pago de prestaciones sociales y la culpa del empleador por no afiliarlo a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, ni suministrarle las medidas adecuadas para trabajar en alturas. También se reclamaron la reparación de los perjuicios sufridos por el grupo familiar, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario. La estrategia se sustentó en el informe de policía judicial sobre el accidente, la entrevista del compañero que presenció la caída, el informe de necropsia, las certificaciones de afiliación a seguridad social y los documentos de propiedad y licenciamiento de la obra.

El resultado

Durante el proceso ordinario laboral, Mendoza Rodríguez promovió una salida negociada que protegiera de manera efectiva a los familiares del trabajador. El 9 de marzo de 2023, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios aprobó un acuerdo conciliatorio favorable que resolvió la totalidad de las pretensiones, sin necesidad de prolongar el litigio hasta sentencia. El acuerdo estableció un cronograma cierto de pagos a favor de la esposa, las hijas y los nietos menores, incluyó una cláusula aceleratoria para exigir anticipadamente el saldo ante cualquier incumplimiento y quedó respaldado con mérito ejecutivo y efectos de cosa juzgada. La solución obtenida aseguró una reparación económica para la Familia O. y convirtió el resultado de la negociación en una obligación judicialmente exigible, sin revelar el valor pactado por razones de confidencialidad.

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