Mendoza RodríguezAbogados
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Área de práctica

Familia y Planeación Patrimonial

Acompañamos decisiones familiares y patrimoniales que exigen confidencialidad, claridad y una visión de largo plazo. Buscamos proteger a las personas, ordenar el patrimonio y reducir conflictos presentes o futuros.

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Nuestro enfoque

Asesoría jurídica conectada con la realidad de cada asunto.

Cada solución se construye a partir de la composición familiar, los activos involucrados y los objetivos personales del cliente. Integramos las alternativas judiciales, notariales y contractuales para elegir la ruta más adecuada.

01

Planeación sucesoral y organización patrimonial.

02

Sucesiones judiciales y notariales.

03

Testamentos, donaciones y estructuras de protección patrimonial.

04

Divorcios, liquidación de sociedades y acuerdos familiares.

05

Procesos de custodia, alimentos y regulación de visitas.

06

Conciliación y prevención de conflictos familiares.

02

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Casos de éxito

Experiencia que genera resultados

Asuntos representativos de nuestra práctica.

Por deber de confidencialidad, presentamos estos asuntos de forma anonimizada y destacamos únicamente el reto jurídico y el resultado obtenido.

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Unión marital de hecho y protección sucesoral

Defensa exitosa de la sociedad conyugal y los derechos hereditarios de L.S.G. y C.D.S.G.

La defensa fue respaldada por pruebas especialmente relevantes: la hoja de vida y el seguro del Ejército identificaban a L.S.G. como esposa y beneficiaria; el informe social practicado en su residencia y la entrevista a C.D.S.G. confirmaron la continuidad del núcleo familiar; y los registros de giros mostraron que los pagos enviados a la demandante correspondían al sostenimiento de la hija común, no a una comunidad económica de pareja. El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga también encontró contradicciones entre la versión de la demandante y las declaraciones de sus propios testigos. En sentencia del 13 de diciembre de 2023 concluyó que pudo existir una relación extramatrimonial, pero no una convivencia permanente, singular y pública con vocación de familia. Por ello declaró probada la excepción de ausencia de convivencia formulada por Mendoza Rodríguez, negó la existencia de la unión marital de hecho y condenó en costas a la demandante. El proceso se tramitó desde 2020 hasta 2023 y su resultado evitó que la relación alegada produjera efectos sobre la sociedad conyugal y protegió los derechos hereditarios de L.S.G. y C.D.S.G.

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El reto

Mendoza Rodríguez representó a L.S.G. y a su hijo menor C.D.S.G. frente a una demanda promovida por una tercera persona, cuyo nombre se mantiene en reserva, que pretendía obtener la declaración y disolución de una unión marital de hecho con el esposo y padre de nuestros clientes, ya fallecido. La demandante sostuvo que había convivido con él de manera permanente y singular entre noviembre de 2011 y marzo de 2019, pese a que desde 2010 permanecía casado con L.S.G. El reconocimiento solicitado podía producir efectos patrimoniales sobre la sociedad conyugal y la sucesión. Nuestra defensa controvirtió la existencia de una verdadera comunidad de vida y demostró que el matrimonio nunca terminó ni existió separación entre los cónyuges. Para ello aportó el registro civil de matrimonio, los documentos de identidad y parentesco, declaraciones juramentadas y testimonios de familiares y compañeros del Ejército que conocían al fallecido como esposo de L.S.G. y padre de C.D.S.G.

El resultado

La defensa fue respaldada por pruebas especialmente relevantes: la hoja de vida y el seguro del Ejército identificaban a L.S.G. como esposa y beneficiaria; el informe social practicado en su residencia y la entrevista a C.D.S.G. confirmaron la continuidad del núcleo familiar; y los registros de giros mostraron que los pagos enviados a la demandante correspondían al sostenimiento de la hija común, no a una comunidad económica de pareja. El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga también encontró contradicciones entre la versión de la demandante y las declaraciones de sus propios testigos. En sentencia del 13 de diciembre de 2023 concluyó que pudo existir una relación extramatrimonial, pero no una convivencia permanente, singular y pública con vocación de familia. Por ello declaró probada la excepción de ausencia de convivencia formulada por Mendoza Rodríguez, negó la existencia de la unión marital de hecho y condenó en costas a la demandante. El proceso se tramitó desde 2020 hasta 2023 y su resultado evitó que la relación alegada produjera efectos sobre la sociedad conyugal y protegió los derechos hereditarios de L.S.G. y C.D.S.G.

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