Mendoza RodríguezAbogados
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Área de práctica

Arbitraje y Resolución de Conflictos

Diseñamos estrategias para prevenir, gestionar y resolver controversias que puedan afectar la operación, el patrimonio o la reputación del cliente. Intervenimos desde la evaluación inicial del conflicto hasta su negociación, litigio o resolución arbitral.

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Nuestro enfoque

Asesoría jurídica conectada con la realidad de cada asunto.

Cada caso se analiza desde sus objetivos comerciales, sus pruebas y sus costos. Priorizamos soluciones claras y ejecutables, sin perder de vista la posibilidad de una defensa judicial o arbitral rigurosa cuando el acuerdo no resulte conveniente.

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Evaluación temprana de riesgos y estrategia de controversias.

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Negociación directa, conciliación y mecanismos alternativos.

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Arbitraje nacional y acompañamiento en tribunales arbitrales.

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Procesos civiles, comerciales y contencioso-administrativos.

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Controversias contractuales y reclamaciones económicas.

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Ejecución de acuerdos, sentencias y laudos arbitrales.

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Noticias del área

Actualidad jurídica relacionada.

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Casos de éxito

Experiencia que genera resultados

Asuntos representativos de nuestra práctica.

Por deber de confidencialidad, presentamos estos asuntos de forma anonimizada y destacamos únicamente el reto jurídico y el resultado obtenido.

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Extinción de dominio

Defensa exitosa del patrimonio de una investigada

En sentencia del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta acogió la tesis de Mendoza Rodríguez. Aunque consideró probado que un tercero utilizó uno de los locales para almacenar los teléfonos, concluyó que la Fiscalía no acreditó el elemento subjetivo de la causal: no existía prueba de que nuestra cliente o su administrador conocieran, permitieran o participaran en la conducta. El juzgado también destacó que los hechos se limitaron a un local de aproximadamente 23 m², equivalente al 3,03 % del inmueble, y consideró desproporcionado privar a la propietaria de todo el bien por una actuación atribuible exclusivamente al arrendatario. Por ello, negó la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble de nuestra cliente y ordenó levantar las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo. El proceso se extendió desde octubre de 2018 hasta septiembre de 2025, cerca de siete años, durante los cuales el equipo protegió de manera efectiva el patrimonio de la representada.

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El reto

Mendoza Rodríguez ejerció la defensa de una propietaria cuya identidad se mantiene en reserva, dentro de un proceso promovido por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio. La Fiscalía pretendía extinguir a favor del Estado un inmueble porque, durante un allanamiento realizado en uno de sus locales arrendados, fueron encontrados nueve teléfonos celulares reportados como hurtados, extraviados o con alteraciones en sus sistemas de identificación. Con fundamento en la causal quinta del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, sostuvo que el inmueble había sido utilizado como medio o instrumento para una actividad ilícita y que su propietaria incumplió el deber de vigilancia. Nuestra defensa demostró el origen lícito del bien, la relación contractual con los arrendatarios y la ausencia de conocimiento, participación o tolerancia de la cliente frente a esos hechos. El testimonio del administrador acreditó que realizaba visitas mensuales para cobrar los cánones y verificar el uso de los locales, sin advertir actividades sospechosas, y que la propietaria solo conoció lo ocurrido cuando se materializaron el embargo y el secuestro.

El resultado

En sentencia del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta acogió la tesis de Mendoza Rodríguez. Aunque consideró probado que un tercero utilizó uno de los locales para almacenar los teléfonos, concluyó que la Fiscalía no acreditó el elemento subjetivo de la causal: no existía prueba de que nuestra cliente o su administrador conocieran, permitieran o participaran en la conducta. El juzgado también destacó que los hechos se limitaron a un local de aproximadamente 23 m², equivalente al 3,03 % del inmueble, y consideró desproporcionado privar a la propietaria de todo el bien por una actuación atribuible exclusivamente al arrendatario. Por ello, negó la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble de nuestra cliente y ordenó levantar las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo. El proceso se extendió desde octubre de 2018 hasta septiembre de 2025, cerca de siete años, durante los cuales el equipo protegió de manera efectiva el patrimonio de la representada.

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Responsabilidad civil

Sentencia favorable para la Familia O. por accidente de tránsito

En sentencia de primera instancia de marzo de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta desestimó todas las excepciones de la demandada, declaró su responsabilidad y reconoció indemnizaciones superiores a $904 millones, además de la condena en costas.

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El reto

El equipo de Mendoza Rodríguez representó a la Familia O. (por seguridad, no se revelan los nombres de sus integrantes) en un proceso de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito fatal. La estrategia acreditó la responsabilidad y sustentó la reparación de los daños materiales y extrapatrimoniales sufridos por el núcleo familiar.

El resultado

En sentencia de primera instancia de marzo de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta desestimó todas las excepciones de la demandada, declaró su responsabilidad y reconoció indemnizaciones superiores a $904 millones, además de la condena en costas.

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Arbitraje minero

Laudo favorable en controversia sobre derechos de participación minera

En laudo del 17 de febrero de 2022, el Tribunal negó las excepciones de la contraparte, declaró el incumplimiento contractual, ordenó la cesión del 80 % de los derechos, reconoció el lucro cesante y condenó en costas al convocado.

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El reto

El equipo de Mendoza Rodríguez representó a nuestro cliente, C.I. MINAS LA AURORA S.A.S., como parte convocante ante el Tribunal de Arbitramento administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta. La defensa acreditó el incumplimiento de un contrato de transacción y solicitó el cumplimiento de la cesión del 80 % de los derechos de participación en un consorcio minero.

El resultado

En laudo del 17 de febrero de 2022, el Tribunal negó las excepciones de la contraparte, declaró el incumplimiento contractual, ordenó la cesión del 80 % de los derechos, reconoció el lucro cesante y condenó en costas al convocado.

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Responsabilidad civil extracontractual

Nuestro Equipo logra acuerdo transaccional dentro de proceso de responsabilidad civil por perdida anatómica

La ejecución del acuerdo conciliatorio se tramitó desde 2018 ante el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. Mendoza Rodríguez sustentó la obligación con la sentencia que aprobó la conciliación, demostrando que se trataba de un compromiso claro, expreso y exigible. Durante el proceso se logró una transacción por una suma de nueve cifras, acompañada de un cronograma definido de pagos. Ante un incumplimiento posterior, nuestra gestión permitió renegociar y documentar el saldo de capital y los intereses mediante cuotas mensuales, posibilidad de pago anticipado y una cláusula aceleratoria para exigir la totalidad de la obligación. El resultado protegió el derecho a la reparación integral de J.E.C. y transformó el acuerdo conciliatorio en una estructura concreta y verificable de pago.

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El reto

Mendoza Rodríguez representó a nuestro cliente J.E.C. (por seguridad, no se revela su nombre) en una controversia de responsabilidad civil extracontractual originada en las graves lesiones que le ocasionaron la pérdida anatómica de uno de sus pies. La reclamación buscaba obtener una reparación efectiva por los perjuicios sufridos. Como resultado de la actuación jurídica se alcanzó un acuerdo conciliatorio por una suma de nueve cifras, aprobado judicialmente y con fuerza ejecutiva. Ante el incumplimiento de las cuotas pactadas, fue necesario iniciar un proceso ejecutivo de mayor cuantía para exigir el pago del capital, los intereses moratorios y las costas.

El resultado

La ejecución del acuerdo conciliatorio se tramitó desde 2018 ante el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. Mendoza Rodríguez sustentó la obligación con la sentencia que aprobó la conciliación, demostrando que se trataba de un compromiso claro, expreso y exigible. Durante el proceso se logró una transacción por una suma de nueve cifras, acompañada de un cronograma definido de pagos. Ante un incumplimiento posterior, nuestra gestión permitió renegociar y documentar el saldo de capital y los intereses mediante cuotas mensuales, posibilidad de pago anticipado y una cláusula aceleratoria para exigir la totalidad de la obligación. El resultado protegió el derecho a la reparación integral de J.E.C. y transformó el acuerdo conciliatorio en una estructura concreta y verificable de pago.

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Proceso ejecutivo y contratación comercial

Exitosa defensa de empresario del sector minero

En sentencia de primera instancia de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta acogió la tesis central de la defensa y concluyó que no se reunían los requisitos necesarios para continuar la ejecución. En consecuencia, revocó el mandamiento de pago expedido en junio de 2022, dio por terminado el proceso, ordenó levantar las medidas cautelares sobre los bienes de nuestro cliente y condenó en costas a la parte demandante. La decisión evitó que C.L.C.C. fuera sometido al cobro ejecutivo de obligaciones y perjuicios que no habían sido previamente declarados ni acreditados en los términos exigidos por la ley.

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El reto

Mendoza Rodríguez asumió la defensa de C.L.C.C. (por confidencialidad, se identifica al cliente mediante sus iniciales) en un proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por una reconocida comercializadora del sector en Norte de Santander. La demandante sostuvo que nuestro cliente había incumplido un contrato de proveeduría de carbón y colaboración empresarial con exclusividad, y pretendía obtener el suministro del 100 % del carbón producido en una mina, el pago de lucro cesante por varios periodos, intereses moratorios y una cláusula penal equivalente a 306 salarios mínimos. Nuestra defensa formuló excepciones de mérito y demostró que el contrato no contenía, por sí solo, una obligación clara, expresa y exigible respecto de los perjuicios reclamados. Sostuvimos que, al tratarse de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, el supuesto incumplimiento y la responsabilidad contractual debían declararse previamente en un proceso declarativo, sin que la contraparte pudiera convertir su propia interpretación del contrato en un título ejecutivo.

El resultado

En sentencia de primera instancia de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta acogió la tesis central de la defensa y concluyó que no se reunían los requisitos necesarios para continuar la ejecución. En consecuencia, revocó el mandamiento de pago expedido en junio de 2022, dio por terminado el proceso, ordenó levantar las medidas cautelares sobre los bienes de nuestro cliente y condenó en costas a la parte demandante. La decisión evitó que C.L.C.C. fuera sometido al cobro ejecutivo de obligaciones y perjuicios que no habían sido previamente declarados ni acreditados en los términos exigidos por la ley.

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