El Gobierno nacional expidió el Decreto 0042 de 2026, mediante el cual reorganizó los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y fortaleció la conciliación, las Casas de Justicia y los Programas Locales de Justicia como mecanismos para resolver controversias sin iniciar necesariamente un proceso judicial.
La norma consolida al Ministerio de Justicia y del Derecho como rector del Sistema Nacional de Conciliación y articula a entidades públicas, centros de conciliación, notarías, organizaciones sin ánimo de lucro y programas comunitarios. El objetivo es ofrecer procedimientos más claros, ampliar la cobertura y mejorar el control sobre la calidad del servicio.
Entre los cambios relevantes se encuentran las reglas de transparencia sobre tarifas y la obligación de determinados prestadores de atender gratuitamente un porcentaje mínimo de asuntos, con prioridad para quienes no pueden asumir el costo. También se fortalecen la formación continua de conciliadores, la vigilancia administrativa y los canales para presentar quejas.
El decreto reconoce la conciliación presencial y virtual. Para las empresas, esta posibilidad facilita la participación de representantes, apoderados y responsables técnicos ubicados en distintas ciudades, permite organizar con mayor eficiencia la documentación del conflicto y puede reducir los costos asociados a desplazamientos y audiencias judiciales.
La conciliación no debe entenderse como una concesión automática. Su preparación exige delimitar las pretensiones, revisar prescripción o caducidad, cuantificar los riesgos, identificar las autorizaciones corporativas necesarias y diseñar un rango de negociación coherente con la evidencia disponible y los posibles resultados de un litigio.
Un acuerdo correctamente estructurado puede prestar mérito ejecutivo y producir efectos de cosa juzgada. Por ello, las obligaciones, plazos, garantías, consecuencias del incumplimiento, confidencialidad y mecanismos de seguimiento deben redactarse con precisión. Una solución rápida que deja obligaciones ambiguas puede trasladar el conflicto a un proceso ejecutivo posterior.
Cómo preparar una conciliación empresarial
- Defina el objeto del conflicto, las pretensiones y el resultado comercial que realmente necesita la empresa.
- Organice contratos, comunicaciones, soportes contables y demás evidencia antes de formular la propuesta.
- Calcule capital, intereses, perjuicios, costos procesales y escenarios de recuperación.
- Verifique facultades del representante y autorizaciones de junta, asamblea o comité cuando sean necesarias.
- Incluya garantías, fechas verificables y consecuencias claras frente al incumplimiento del acuerdo.
- Seleccione un centro y una modalidad de audiencia adecuados para la complejidad y ubicación de las partes.
La conciliación puede reducir tiempo y exposición económica, pero su utilidad depende de una evaluación jurídica y probatoria tan rigurosa como la que se realizaría antes de iniciar un proceso.
Consultar la información oficial sobre el Decreto 0042 de 2026