Desde el 27 de febrero de 2026, la Ley 2540 de 2025 habilita en Colombia el arbitraje para procesos ejecutivos. Esto permite exigir ante un tribunal arbitral el pago de obligaciones claras, expresas y exigibles cuando las partes hayan celebrado un pacto arbitral aplicable a la ejecución. El trámite debe ser institucional, administrado por un centro de arbitraje, y la decisión se profiere en derecho.
La nueva modalidad puede utilizarse para distintos tipos de ejecución y contempla herramientas propias del cobro judicial, como el mandamiento de pago, las excepciones, la liquidación del crédito y las medidas cautelares de embargo y secuestro. La ley también creó la figura del árbitro de medidas cautelares previas, que puede actuar antes de la instalación del tribunal para proteger la efectividad del cobro.
Para las empresas, la principal decisión ocurre antes del incumplimiento. El pacto arbitral ejecutivo debe redactarse de manera precisa y puede cubrir un título específico o varios títulos presentes y futuros derivados de relaciones contractuales determinadas. Cuando se trate de un título valor, el pacto no puede incorporarse dentro del propio título: debe constar en un documento anexo o separado que se refiera a este.
El arbitraje ejecutivo ofrece especialización y un procedimiento con términos definidos, pero exige evaluar costos, cuantía, centro de arbitraje y calidad de los documentos que soportan la obligación. Los honorarios y gastos son asumidos inicialmente por el ejecutante, sin perjuicio de la decisión que posteriormente adopte el tribunal. En relaciones de consumo y contratos financieros aplican deberes reforzados de información y consentimiento.
El arbitraje ejecutivo no se activa automáticamente por la existencia de una deuda. Su viabilidad depende de un pacto arbitral válido, de un título que preste mérito ejecutivo y de una estrategia contractual y probatoria preparada desde el inicio de la relación comercial.
Consultar la Ley 2540 de 2025