La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y actualizó el marco aplicable a los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. La regulación convierte la atención de las quejas en un procedimiento preventivo sujeto a términos, reserva, imparcialidad, debido proceso y prohibición de revictimización.
La primera ruta corresponde al presunto acoso laboral regulado por la Ley 1010 de 2006. El Comité recibe la queja, examina confidencialmente los hechos, escucha por separado a las personas involucradas, promueve un espacio de diálogo y puede formular un plan de mejora. Su función es preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora: no declara jurídicamente la existencia de acoso ni reemplaza al inspector o al juez.
El procedimiento preventivo no puede superar sesenta y cinco días calendario. Si no existe acuerdo, se incumplen las recomendaciones o la conducta persiste, en el sector privado el Comité informa a la alta dirección, cierra su intervención y deja a salvo la posibilidad de acudir ante el inspector del trabajo o el juez competente. En el sector público, la remisión procede ante la Procuraduría o la personería correspondiente.
La segunda ruta corresponde al acoso sexual y a la violencia por razones de género. Estas conductas no son conciliables y, por tanto, no deben tramitarse ante el Comité de Convivencia. La alta dirección o talento humano debe disponer un canal propio para recibir la queja y activar las medidas de atención, protección y prevención previstas en la Ley 2365 de 2024, sin impedir el acceso a las autoridades administrativas, disciplinarias o penales.
La empresa debe distinguir las rutas desde el primer contacto, pero sin exigir que la persona denunciante realice una calificación jurídica definitiva. Un protocolo eficaz identifica el riesgo, adopta medidas inmediatas cuando sean necesarias, limita el acceso a la información, conserva la evidencia y orienta a la persona hacia la instancia competente.
Elementos mínimos de una ruta empresarial
- Defina canales confidenciales, responsables de recepción y criterios de remisión según la naturaleza de los hechos.
- Actualice la conformación, el reglamento y el calendario del Comité de Convivencia Laboral conforme a la Resolución 3461 de 2025.
- Separe expresamente la ruta conciliatoria de acoso laboral y la ruta no conciliable de acoso sexual o violencia de género.
- Establezca medidas contra represalias, protocolos de custodia documental y acceso restringido a datos sensibles.
- Articule talento humano, SG-SST, alta dirección y ARL para brindar atención psicosocial y hacer seguimiento a las medidas adoptadas.
La existencia de un canal no demuestra por sí sola el cumplimiento. La empresa debe acreditar que la ruta es conocida, accesible, confidencial, diferenciada y capaz de producir medidas oportunas.
Consultar la Resolución 3461 de 2025