La reforma laboral incorporó un capítulo destinado al uso adecuado de la tercerización y la intermediación. La contratación de obras o servicios continúa siendo válida, pero exige que el contratista actúe por su cuenta, asuma los riesgos de la actividad, utilice sus propios medios y conserve libertad y autonomía técnica y directiva.
El beneficiario de la obra o del servicio responde solidariamente por salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista, salvo que las labores sean extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. La evaluación no depende únicamente del objeto social escrito: debe considerar la relación real entre la actividad contratada, la operación ordinaria y la forma como se ejecuta el servicio.
En las empresas de servicios temporales, la reforma prohíbe utilizar trabajadores en misión por fuera de las situaciones autorizadas por la Ley 50 de 1990. Si vence el plazo o desaparece la condición temporal, la empresa usuaria no puede prolongar la misma necesidad mediante la misma o una nueva empresa temporal. La infracción puede conducir a que la usuaria sea declarada verdadera empleadora y la temporal, simple intermediaria.
El Decreto 581 de 2026 reforzó la inspección frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal. En consecuencia, los contratos comerciales, la estructura del proveedor y la gestión cotidiana deben demostrar independencia efectiva: selección y dirección de personal, medios propios, organización del servicio, gestión disciplinaria y asunción de riesgos.
Para la empresa contratante, el principal riesgo aparece cuando sus supervisores ejercen subordinación directa sobre el personal del proveedor o cuando la tercerización cubre necesidades permanentes mediante sucesivas vinculaciones temporales. Las cláusulas de indemnidad ayudan a distribuir el riesgo entre las partes, pero no eliminan la solidaridad frente al trabajador ni sustituyen el control preventivo.
Revisión prioritaria de los esquemas de tercerización
- Clasifique cada proveedor según la actividad contratada, su relación con la operación normal y el personal involucrado.
- Verifique que el contratista cuente con organización, medios, dirección y capacidad financiera propias.
- Evite instrucciones directas de la empresa beneficiaria sobre horarios, sanciones, permisos o ejecución individual del trabajo.
- Documente la causa legal de cada trabajador en misión y controle estrictamente su duración.
- Exija periódicamente soportes laborales y de seguridad social, sin asumir funciones propias del empleador contratista.
La tercerización no se invalida por ser estratégica o relevante para la empresa. El riesgo surge cuando desaparece la autonomía del proveedor, se desconocen los límites de la temporalidad o el esquema encubre una verdadera relación laboral.
Consultar la Ley 2466 de 2025