La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió las Resoluciones 15 y 4806 de 2026, que actualizan dos elementos centrales del control previo de integraciones empresariales: el umbral de ingresos operacionales o activos totales que activa el deber de informar una operación y las tasas que deben pagarse durante el trámite. Estas reglas son relevantes para fusiones, adquisiciones de acciones o activos, tomas de control, consolidaciones y otras estructuras que produzcan una integración, cualquiera sea la denominación jurídica elegida por las partes.
Durante 2026, el umbral quedó fijado en 7.074.307,43 Unidades de Valor Básico (UVB), equivalentes a $85.669.862.977,30. El deber de informar puede surgir cuando las empresas participan en la misma actividad económica o en una misma cadena de valor y, individual o conjuntamente, superaron ese valor en ingresos operacionales durante el año fiscal anterior o en activos totales al cierre de ese período. Los dos criterios son alternativos: basta superar uno de ellos para que deba continuarse con el análisis regulatorio.
El procedimiento aplicable depende de la participación de las empresas en los mercados relevantes. Si en todos ellos cuentan, en conjunto, con menos del 20 %, la operación se tramita mediante notificación y se entiende autorizada desde su presentación, sin perjuicio de la facultad de la SIC para revisar la información. Si alcanzan o superan el 20 % en cualquiera de los mercados relevantes, la transacción debe someterse a preevaluación y no puede cerrarse antes de obtener la decisión de la autoridad.
La Resolución 4806 de 2026 fijó para la notificación una tasa de $3.779.755 y para la Fase I de preevaluación una tasa de $20.487.673. Cuando el trámite avanza a Fase II, la tarifa depende del tamaño de la operación: $37.743.371 para empresas cuyos ingresos o activos se ubican entre una y dos veces el umbral; $45.837.052 cuando están entre dos y tres veces; y $53.930.784 cuando equivalen o superan tres veces el umbral.
La revisión no debe limitarse al contrato definitivo. Identificar a las empresas involucradas, calcular correctamente ingresos y activos, establecer si existe una relación horizontal o vertical, delimitar los mercados relevantes y medir las participaciones requiere información financiera, comercial y societaria que debe organizarse desde la estructuración inicial. Este diagnóstico también incide en las condiciones precedentes, el cronograma de cierre, la asignación contractual de riesgos y las obligaciones de cooperación entre comprador y vendedor.
Cerrar una operación sujeta a preevaluación sin autorización previa puede exponer a las partes y a sus administradores a investigaciones y sanciones, además de medidas dirigidas a restablecer la competencia, incluida la reversión de la integración cuando resulte jurídicamente procedente. Por ello, el análisis de competencia debe incorporarse a la debida diligencia y no dejarse para la etapa final de la negociación.
Qué deben revisar las empresas antes de cerrar la operación
- Determine si la transacción produce una integración o un cambio de control, aunque el negocio se estructure como compra de activos, inversión minoritaria o adquisición de una unidad productiva.
- Verifique si las partes desarrollan la misma actividad económica o participan en una misma cadena de valor.
- Calcule los ingresos operacionales y los activos totales del año fiscal anterior con el perímetro empresarial correcto.
- Defina los mercados relevantes y mida la participación conjunta para establecer si procede notificación o preevaluación.
- Incluya la autorización de la SIC como condición precedente cuando resulte necesaria y ajuste el cronograma contractual al trámite regulatorio.
- Asigne en los documentos de la operación las obligaciones de información, cooperación, mitigación de riesgos y actuación frente a requerimientos de la autoridad.
El nombre del contrato no determina por sí solo si existe una integración empresarial. Lo relevante es el efecto real de la operación sobre el control y la competencia. La evaluación debe realizarse antes de firmar y, en todo caso, antes del cierre.
Consultar la actualización de tasas de integraciones empresariales de la SIC