La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000021 de 2026, mediante la cual unificó y actualizó los requerimientos de Información de Carácter Especial —CRICE— aplicables a las compañías sometidas a la supervisión de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Entre sus destinatarios se encuentran las empresas de factoring vigiladas por la entidad.
El factoring permite obtener liquidez mediante la negociación o adquisición de derechos de crédito, especialmente facturas. Su estructura comercial exige identificar adecuadamente el negocio subyacente, la existencia y exigibilidad del crédito, la legitimación del cedente o endosante, las condiciones de circulación del título y los riesgos derivados de la contraparte y del pagador.
La circular organiza la remisión periódica de información a través del informe de régimen especial y del punto de entrada correspondiente a factoring. El reporte debe guardar consistencia con los registros contables y financieros de la sociedad y acompañarse de una certificación suscrita por el representante legal sobre su preparación y el cumplimiento de las obligaciones aplicables a la actividad supervisada.
La obligación no debe tratarse como una tarea aislada del cierre contable. Los contratos, las facturas adquiridas, los endosos o cesiones, la trazabilidad de los pagos y los datos reportados deben conformar una misma cadena documental. Las diferencias entre el negocio jurídico, el sistema operativo y la contabilidad pueden generar requerimientos, correcciones y riesgos de supervisión.
Para las juntas directivas y administradores, la nueva circular exige definir responsables, fechas de corte, validaciones y evidencia de aprobación. También resulta conveniente revisar si la actividad efectivamente desarrollada ubica a la compañía dentro del régimen especial y si sus procedimientos de conocimiento de contraparte, prevención de riesgos y conservación documental corresponden al volumen y complejidad de sus operaciones.
Preparación para el reporte CRICE
- Confirme el régimen de supervisión aplicable y el punto de entrada que corresponde a la actividad de factoring.
- Concilie la información contractual, operativa, contable y financiera antes de preparar el reporte.
- Verifique la existencia, aceptación, circulación y trazabilidad de las facturas o derechos de crédito adquiridos.
- Documente los controles internos y las validaciones efectuadas por las áreas jurídica, financiera y de cumplimiento.
- Defina responsables y un calendario que permita revisar la información antes de su certificación y envío.
La calidad del reporte depende de la calidad jurídica y financiera de cada operación. Una política de factoring bien estructurada facilita la supervisión y reduce controversias sobre titularidad, pago y exigibilidad de los créditos.
Consultar la Circular Externa 100-000021 de 2026 en Supersociedades