La Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 2261 del 17 de junio de 2026, vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 18 de junio. La norma actualiza los criterios para evaluar la capacidad económica en las propuestas de contrato de concesión minera y en las solicitudes de cesión de derechos o de áreas radicadas a partir de esa fecha.

La capacidad económica se entiende como la aptitud del interesado para demostrar que dispone de recursos o respaldos financieros suficientes para desarrollar el proyecto minero. La evaluación no es un requisito meramente documental: busca establecer si el proponente o cesionario puede asumir las inversiones y obligaciones asociadas al título y sostenerlas durante la ejecución del proyecto.

La resolución amplió las alternativas de acreditación. Además de los recursos propios, permite utilizar determinados respaldos otorgados por la sociedad matriz o controlante, sociedades subordinadas y personas jurídicas vinculadas mediante instrumentos contractuales. También contempla cartas de crédito standby, líneas de crédito comprometidas y fiducia mercantil, siempre que cada mecanismo cumpla las condiciones establecidas por la autoridad.

Cuando un mismo interesado participa en varias propuestas, cesiones o títulos vigentes, la ANM puede verificar su capacidad económica remanente. En consecuencia, no basta con presentar estados financieros o una certificación aislada: es necesario identificar los compromisos que ya consumen parte de la capacidad disponible y comprobar que el respaldo ofrecido permanece suficiente para el nuevo proyecto.

La norma incorporó un régimen de transición para trámites en curso. Los interesados pueden solicitar voluntariamente la aplicación de las nuevas disposiciones cuando todavía no exista una decisión de fondo notificada o cuando se encuentren dentro del término para responder un requerimiento de la autoridad. Esta posibilidad debe ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.

Para titulares, inversionistas y adquirentes de derechos mineros, la revisión financiera debe comenzar antes de radicar el trámite. La estructura societaria, la relación con quien proporciona el respaldo, la disponibilidad real de los recursos y la coherencia entre las cifras financieras y el presupuesto del proyecto deben quedar claramente documentadas.

Qué deben revisar proponentes y cesionarios

  • Determine si el trámite está sometido a la Resolución 2261 de 2026 o si puede acogerse voluntariamente al régimen de transición.
  • Calcule la capacidad económica requerida con base en las características y compromisos del proyecto minero.
  • Identifique las solicitudes, cesiones y títulos vigentes que puedan afectar la capacidad económica remanente.
  • Verifique que los estados financieros, certificaciones y documentos tributarios correspondan al período y a las condiciones exigidas.
  • Si utiliza respaldo de una sociedad vinculada o de un tercero, documente adecuadamente la relación jurídica y la disponibilidad de los recursos.
  • Revise que cartas de crédito, líneas comprometidas o esquemas fiduciarios cumplan íntegramente los requisitos de la resolución.

La ampliación de los mecanismos financieros ofrece mayor flexibilidad, pero no elimina la necesidad de demostrar suficiencia, disponibilidad y trazabilidad. Una estructura de respaldo mal documentada puede provocar requerimientos y retrasar la evaluación del trámite.

Consultar la Resolución 2261 de 2026 y el ABC publicado por la ANM